Diario Reflexivo de Francisco Herrera Severino: Día no.11
Por
Francisco Herrera Severino
Iniciamos este diario reflexivo con la definición de
derecho de autor según plantean diferentes autores, el derecho de autor
protege la propiedad intelectual de los autores. Así lo expresan Díaz, L. G., Devia, A. M., & Otálora,
R. Y. (2013). El derecho
de autor protege las creaciones intelectuales artísticas, científicas o
literarias susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma. Mientras
que (Martínez, 2006 citado por Woolcott & Flórez , 2014).).
Considera que:
“El
derecho de autor es una disciplina jurídica que por medio de un conjunto de
normas, protege los derechos de los creadores de obras artísticas y literarias
a través del reconocimiento de una serie de prerrogativas de orden personal y
patrimonial llamadas derechos morales y patrimoniales respectivamente”
https://www.propiedadintelectual.gob.ec/el-iepi-presentara-el-primer-estudio-en-su-genero-sobre-derecho-de-autor/ |
Como se puede observar en la definición anterior, el derecho de autor es un conjunto de normas. En ese sentido y coincidiendo con ellos, para Wikipedia el derecho de autor es un“Conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos
morales y patrimoniales que la ley concede a
los autores (los derechos de autor), por el simple hecho
de la creación de una
obra literaria, artística, musical, científica o didáctica,
esté publicada o inédita”.
En la siguiente infografía
creada por Grafiscopio nos aclara un poco más sobres los derechos de autor y la
propiedad intelectual.
- El Derecho de Autor ampara OBRAS, NO IDEAS.
- El Derecho de Autor se obtiene por el simple acto
de crear una obra.
- En creaciones colectivas, el Derecho de Autor
pertenece a las personas naturales que participaron de la creación.
- Al ceder los derechos de tu obra debes
especificar formal y detalladamente los fines, usos y/o aplicaciones que
autorizas.
- Sólo se pueden ceder los derechos
PATRIMONIALES (reproducción, adaptación, publicación), no así los
derechos MORALES (paternidad e integridad de la obra).
- No es lo mismo ser dueño de una obra que tener
Derecho de Autor sobre ella.
- Si vas a utilizar el material de otros, debes
pedir autorización y/o mencionar fuentes y autor(es).
- El Derecho de Autor rige en labores CREATIVAS
(con cierta originalidad), NO TÉCNICAS (pintado, recorte, impresión,
etc.).
Referencias bibliográficas
Derecho de autor (s.f.)
En Wikipedia. Recuperado el 14 de abril de 2019 de: https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor
Díaz, L. G., Devia, A. M.,
& Otálora, R. Y. (2013). Los derechos de autor en el entorno digital y el
Internet en Colombia: una mirada al estado del arte actual y sus principales
problemas. Revista de Derecho Comunicaciones y Nuevas Tecnologías, (10), 5–36. Retrieved from http://search.ebscohost.com/login.aspx?direct=true&AuthType=cookie,url,ip,uid&db=fua&AN=94957785&lang=es&site=eds-live
Martínez, G. R. (2006). Sobre el derecho de autor.
Bogotá: Universidad de la Sabana.
Pulido Pavón, N., Palma
Martos, L., & Aguado, L. F. (2016). Derechos De Autor. Enfoque Económico,
Evolución Y Perspectivas. Revista de Economía Institucional, 18(35), 151–169. https://doi.org/10.18601/01245996.v18n35.08
Woolcott, O., & Flórez, G.
(2014). La Paradoja Del Derecho De Autor en El Entorno De La Industria Musical
Frente a Las Nuevas Tecnologías. Prolegómenos Derechos y Valores, 17(34), 13–32. Retrieved from http://search.ebscohost.com/login.aspx?direct=true&AuthType=cookie,url,ip,uid&db=fua&AN=100723628&lang=es&site=eds-live
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