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lunes, 15 de abril de 2019

Los derechos de autor


                     Diario Reflexivo de Francisco Herrera Severino: Día no.11


Por
Francisco Herrera Severino

Iniciamos este diario reflexivo con la definición de derecho de autor según plantean diferentes autores, el derecho de autor protege la propiedad intelectual de los autores. Así lo expresan Díaz, L. G., Devia, A. M., & Otálora, R. Y. (2013).  El derecho de autor protege las creaciones intelectuales artísticas, científicas o literarias susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma. Mientras que (Martínez, 2006 citado por Woolcott  & Flórez , 2014).). Considera que:

“El derecho de autor es una disciplina jurídica que por medio de un conjunto de normas, protege los derechos de los creadores de obras artísticas y literarias a través del reconocimiento de una serie de prerrogativas de orden personal y patrimonial llamadas derechos morales y patrimoniales respectivamente”

https://www.propiedadintelectual.gob.ec/el-iepi-presentara-el-primer-estudio-en-su-genero-sobre-derecho-de-autor/


 Como se puede observar en la definición anterior, el derecho de autor es un conjunto de normas. En ese sentido y coincidiendo con ellos, para Wikipedia el derecho de autor es un“Conjunto de normas jurídicas y principios que afirman los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el simple hecho de la creación de una obra literaria, artística, musical, científica o didáctica, esté publicada o inédita”. 

En la siguiente infografía creada por Grafiscopio nos aclara un poco más sobres los derechos de autor y la propiedad intelectual.


  1. El Derecho de Autor ampara OBRAS, NO IDEAS.
  2. El Derecho de Autor se obtiene por el simple acto de crear una obra.
  3. En creaciones colectivas, el Derecho de Autor pertenece a las personas naturales que participaron de la creación.
  4. Al ceder los derechos de tu obra debes especificar formal y detalladamente los fines, usos y/o aplicaciones que autorizas.
  5. Sólo se pueden ceder los derechos PATRIMONIALES (reproducción, adaptación, publicación), no así los derechos MORALES (paternidad e integridad de la obra).
  6. No es lo mismo ser dueño de una obra que tener Derecho de Autor sobre ella.
  7. Si vas a utilizar el material de otros, debes pedir autorización y/o mencionar fuentes y autor(es).
  8. El Derecho de Autor rige en labores CREATIVAS (con cierta originalidad), NO TÉCNICAS (pintado, recorte, impresión, etc.).

Referencias bibliográficas

Derecho de autor (s.f.) En Wikipedia. Recuperado el 14 de abril de 2019 de: https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_autor

Díaz, L. G., Devia, A. M., & Otálora, R. Y. (2013). Los derechos de autor en el entorno digital y el Internet en Colombia: una mirada al estado del arte actual y sus principales problemas. Revista de Derecho Comunicaciones y Nuevas Tecnologías, (10), 5–36. Retrieved from http://search.ebscohost.com/login.aspx?direct=true&AuthType=cookie,url,ip,uid&db=fua&AN=94957785&lang=es&site=eds-live

Martínez, G. R. (2006). Sobre el derecho de autor. Bogotá: Universidad de la Sabana.

Pulido Pavón, N., Palma Martos, L., & Aguado, L. F. (2016). Derechos De Autor. Enfoque Económico, Evolución Y Perspectivas. Revista de Economía Institucional18(35), 151–169. https://doi.org/10.18601/01245996.v18n35.08

Woolcott, O., & Flórez, G. (2014). La Paradoja Del Derecho De Autor en El Entorno De La Industria Musical Frente a Las Nuevas Tecnologías. Prolegómenos Derechos y Valores17(34), 13–32. Retrieved from http://search.ebscohost.com/login.aspx?direct=true&AuthType=cookie,url,ip,uid&db=fua&AN=100723628&lang=es&site=eds-live



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